Entra en vigor medida que refuerza el control a la informalidad

 

La iniciativa del SII forma parte de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. Conoce más información en la nota.

La llamada “Ley Antievasión” entra en su fase más decisiva. A partir del 2 de enero de 2026 los marketplaces, proveedores de medios de pago, organismos del Estado, Municipios, Gobiernos Regionales y bancos comerciales, deben exigir la acreditación del inicio de actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar servicios o intermediar operaciones con terceros.

La medida forma parte de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y busca que todos los contribuyentes puedan desarrollar su actividad económica en igualdad de condiciones y asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Cabe señalar que esta obligación no aplica a las personas que desarrollan actividad de subsistencia, es decir ingresos hasta 5 UTM al mes, o en ferias libres, quienes tienen el primer semestre del 2026 para incorporarse a los correspondientes registros.

El subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII, Patricio Muñoz, recordó que para facilitar el cumplimiento de esta obligación se implementó en septiembre del 2025 una consulta automatizada que permite a través de los sistemas de las instituciones obligadas, consultar en línea el estado de inicio de actividades de los contribuyentes.

«En paralelo, para las personas naturales que deben formalizarse, desde octubre se encuentra disponible en el sitio web del SII y ahora también en dispositivos móviles “Mi Negocio Cumple”, un sistema que les permite iniciar actividades sin adjuntar documentos y centralizar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias, como la emisión de boletas de honorarios o boletas de ventas y servicios, así como la propuesta y pago de sus impuestos mensuales”, informó.

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En este contexto, el subdirector de Asistencia hizo un llamado a los proveedores de medios de pago, marketplaces, bancos, municipios, gobiernos regionales y servicios de la administración del Estado, a cumplir adecuadamente con esta obligación

Quiénes deben exigir inicio de actividades

Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades deben exigirlo a quienes requieran una autorización para desarrollar una actividad económica, incorporándolo como requisito.

Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, a quienes contraten sus servicios para desarrollar una actividad económica.

Los operadores de plataformas digitales de intermediación, como los marketplaces, que permitan efectuar transacciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, quienes deberán exigir el inicio de actividades a quienes ofrezcan productos o servicios a través de sus plataformas.

Los Bancos comerciales, a los solicitantes de créditos o préstamos cuando correspondan a una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial, incluido el empresario individual.

Conoce más información en: www.sii.cl

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