Filtración de datos: la deuda de las telecomunicaciones con sus usuarios

La falta de información oportuna a usuarios tras una presunta filtración de datos personales no solo debe abordarse desde el punto de vista técnico, también se trata de confianza, transparencia y el derecho a saber qué pasó con nuestra intimidad.

En una columna titulada “El silencio que nadie nos explicó y siguen sin explicarnos”, publicada hoy por El Mostrador, el abogado y experto en telecomunicaciones, Raúl Arrieta,  describe la falta de acceso a información que afectaría a miles de usuarios de Entel, Movistar y Telmex. A partir del año 2024, parte de los clientes de dichas compañías habrían sido víctimas de un acceso no autorizado dado a conocer por una investigación publicada recientemente por el diario El Mercurio.

El medio estableció que a través de un malware se habría extraído y transferido información a una infraestructura ubicada fuera del país. Dada la magnitud de la falla, el jurista se pregunta si esta fue explicitada a los usuarios formalmente o bien estos se enteraron por el diario y “no por las empresas a las que confiamos nuestras comunicaciones. Ese silencio merece una explicación”, apunta.

Para mayor abundamiento, el columnista alerta que desde marzo de 2025 Chile cuenta con una Ley Marco de Ciberseguridad (Ley 21.663) que ordena a los operadores de telecomunicaciones informar de incidentes a la Agencia Nacional de Ciberseguridad “dentro de plazos que se cuentan en horas, no en meses”.

Agrega que la Ley del Consumidor exige la entrega de información “veraz y precisa” a quienes contratan un servicio y lamenta que la nueva Ley 21.719 de protección de datos, no esté aún vigente (regirá desde diciembre de este año) dado que a diferencia de la norma actual (dictada en 1999), exigirá que incidentes como el descrito, deban informarse tanto a la autoridad como, en determinadas circunstancias, a los titulares de los datos.

Primero los afectados. El secreto de la investigación tampoco resuelve el problema, asegura. Una causa penal lógicamente puede permanecer en reserva en condiciones particulares como la seguridad nacional, pero eso no es razón para desatender el deber de informar a quienes pudieron resultar afectados.

En cuanto a las responsabilidades, Arrieta sostiene que “es posible que las empresas hayan actuado diligentemente y que la falta de comunicación pública obedezca a razones legítimas. Pero, si la reconstrucción periodística es correcta, el caso deja una lección: la ciberseguridad de un país no se mide solo por su capacidad de detectar amenazas extranjeras. También se mide por la información oportuna que reciben quienes terminan soportando el riesgo”.

“Cuando pagamos una cuenta de celular no compramos solamente minutos y datos móviles. También entregamos nuestra ubicación, comunicaciones y contactos. Incluso confiamos a esas redes las claves temporales para entrar a bancos, correos y otros servicios”.