En una columna publicada esta semana en La Tercera el jurista sostiene que, en mercados regulados, la certeza sobre las reglas, cómo se interpretan, y las consecuencias de incumplirlas son “un activo regulatorio que también debe ser protegido o a lo menos considerado en las decisiones que se toman”.
En su análisis, Alemparte recuerda que el desarrollo de la industria de telecomunicaciones en Chile se construyó sobre políticas deliberadamente orientadas a facilitar la entrada de nuevos actores, reducir barreras y disciplinar a los incumbentes. Entre esas innovaciones regulatorias, menciona la portabilidad numérica, la reducción de cargos de acceso, el roaming automático y la compartición de infraestructura.
Partiendo de la base de que la fiscalización es necesaria, plantea que la pregunta jurídicamente más exigente es otra: cómo se fiscaliza. Es decir, con qué criterios, bajo qué precedentes, con qué grado de proporcionalidad en las sanciones y con qué consistencia respecto de decisiones adoptadas con anterioridad.
La brecha entre sancionar y cobrar
Uno de los puntos que más desarrolla Alemparte es lo que ocurre con los cargos cursados a los concesionarios por incumplimientos a las bases de concursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) u otros vinculados a fondos públicos. Según plantea, prácticamente todos los concesionarios han recibido este tipo de cargos, ratificados por la Justicia, que sin embargo no han sido pagados. Ante esto, el abogado pregunta directamente por qué el cobro efectivo no se ha ejecutado en tantos casos, y cuestiona si la Contraloría tiene algo que decir al respecto.
Para Alemparte, explorar esa brecha entre la facultad de sancionar y la disposición real a cobrar las multas podría revelar mucho sobre cómo operan, en la práctica, los criterios de fiscalización y la denominada «mano dura» del regulador-fiscalizador.
El abogado concluye que la discusión adquiere mayor relevancia cuando están en juego proyectos de infraestructura pública, inversiones de largo plazo y empresas controladas por capital extranjero. En sus palabras, quien invierte no puede exigir ausencia de fiscalización ni inmunidad frente al incumplimiento, pero sí exige algo más básico: que las reglas se interpreten de manera estable, que existan criterios comparables, proporcionales y razonados entre competidores, y que un cambio de administración no modifique radicalmente el estándar con que se ejerce la autoridad.



