La Dirección del Trabajo (DT) emitió un nuevo dictamen en la previa al ajuste por la ley de 40 horas que considera segunda rebaja contenida en la normativa, pasando de 44 a 42 horas semanales.
Desde el Ejecutivo habían adelantado que buscan estandarizar las interpretaciones sobre la aplicación de las 40 horas. En este contexto se enmarca el nuevo pronunciamiento del ente fiscalizador, donde se aborda lo relacionado a quienes están excluidos de una jornada de trabajo.
En el resumen del documento, se señaló que “la exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan”.
“La autonomía efectiva no opera como una causal autónoma de exclusión -de la jornada-, sino como un elemento indiciario que debe examinarse junto con la real naturaleza concreta de las funciones y el modo real en que se ejerce la supervisión sobre su desempeño”, añadieron.
Respecto a la subordinación y dependencia como elemento esencial del contrato de trabajo, la DT subrayó que esto “no debe confundirse con la fiscalización superior inmediata”.
En detalle, se afirmó que “un trabajador puede encontrarse plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia y, a la vez, quedar excluido de la limitación de jornada, si la naturaleza de sus funciones conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrolla sus labores”.
Por el lado de los mecanismos de registro y sistemas de reporte o trazabilidad, el organismo fiscalizador sostuvo que estos no configuran por sí solos “fiscalización superior inmediata en los términos del artículo 22 inciso 2°, ni excluye por sí sola su procedencia”.
“Lo determinante es si dichos mecanismos implican, en los hechos, un control directo, funcional y efectivamente ejercido sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores”, apuntaron.
Con ello reiteraron que la “calificación de la exclusión de jornada es casuística”. Es decir, debe analizarse caso a caso, “considerando la naturaleza real de las funciones desempeñadas, el grado de autonomía del trabajador y la existencia efectiva de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo, con primacía de la realidad”.
Por último, la DT recordó que la ley de las 40 horas -N°21.561- modificó lo relacionado a la exclusión de jornada horaria, suprimiendo la hipótesis de carácter geográfico.
Sin embargo, subrayó que “no modificó el estándar sustantivo de la fiscalización superior inmediata ni estableció que la disponibilidad tecnológica de supervisión sea equivalente a su ejercicio efectivo”.



